SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de septiembre de 2005, cursante de fs. 124 a 130, los recurrentes manifiestan que a partir de enero de 1981, en que se creó el Seguro Social Universitario, bajo tuición de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) y el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, cuya finalidad básica es la prestación integral (básica y complementaria) de la seguridad social, se hicieron descuentos al personal docente y administrativo de la Universidad con destino al seguro a lago plazo, es decir a la renta básica y a la renta complementaria; descuentos que al ser un seguro integral, se hicieron sin especificar los montos que cubrirían las prestaciones que brinda ese ente gestor, tal como demuestran las boletas de pago de esa época de tres de los recurrentes.
Sin embargo, cuando llegó el momento de ser retribuidos con el pago de su renta complementaria, los ex trabajadores de la UAGRM, hoy recurrentes, fueron sorprendidos al saber que sus cotizaciones no alcanzaban a los ciento ochenta aportes exigidos por el art. 47 del Código de seguridad social (CSS), por lo que les ofrecieron un pago global totalmente injusto. A partir de entonces, los afectados peregrinaron durante más de ocho años ante las oficinas del SENASIR y de la indicada Universidad para conseguir se les reconozca su derecho a una renta complementaria, presentanda la documentación correspondiente, hasta que el 18 de marzo de 2004, la UAGRM dictó la Resolución ICU 32/2004 por la que aprobó la firma del convenio con la ex Dirección de Pensiones, previa conciliación del monto y forma de pago de los aportes devengados. Posteriormente, el 10 de diciembre de ese año, luego de los constantes reclamos que efectuaron, la Universidad a través del oficio de Rectorado 950/04, reconoció al SENASIR la deuda por aportes laborales correspondientes de los meses de enero de 1981 a enero de 1983, con la condonación de multas e intereses. Efectuada la conciliación el SENASIR emitió la Resolución Administrativa (RA) 27/2005, de 28 de enero por la que se aceptó el reconocimiento y pago de la deuda de la UAGRM por concepto de aportes laborales devengados de largo plazo del régimen complementario, correspondiente al período enero 1981 a enero de 1983, con condonación de multas e intereses; Resolución que fue comunicada al Rector de la Universidad mencionada, momento desde el cual el reconocimiento de sus rentas complementarias dependía sólo del cumplimiento del pago de aportes por parte de la UAGRM.
Empero, se produjo cambio de autoridades en el SENASIR y el nuevo Director General Ejecutivo, ahora recurrido, cursó a la Universidad la liquidación de aportes devengados del régimen complementario, del periodo marzo de 1983 hasta abril de 1997, excluyendo el periodo enero 1981 a febrero de 1983, no obstante la Universidad ratificó el adeudo por ese periodo y depositó el monto correspondiente en las cuentas de la Dirección de Pensiones, pero la autoridad recurrida, intentó volver a una etapa ya superada, enviando a un auditor de la Dirección de Fiscalización de esa entidad, quien elevó un informe señalando que los trabajadores de la UAGRM cotizaron para el régimen complementario a partir de febrero de 1983, en franco desconocimiento de la Resolución 27/05, de 28 de enero, que les otorgó su derecho irrenunciable a percibir su renta complementaria en forma vitalicia y con carácter retroactivo, la que tiene plena vigencia y exigibilidad por cuanto se funda en el Decreto Supremo (DS) 26185, de 11 de mayo de 2001, en el DS 27066, de 6 de julio de 2003 y en la Resolución Suprema (RS) 222377, de 6 de abril de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA