Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.7.
II.7. Mediante oficio 273/05, de 12 de abril de 2005, el Rector de la UAGRM, en cumplimiento de la RA 27/2005 remitió al Director General del SENASIR la lista de ex trabajadores de esa Universidad por el periodo enero de 1981 a marzo de 1983, (fs.53 a 63) y por oficio 322 de 27 de abril ratificó el reconocimiento de la deuda de la Universidad al SENASIR por aportes laborales (fs. 64), remitiendo a través del oficio 341/05, de 5 de mayo, documentación correspondiente a los comprobantes de egreso y las planillas de sueldos de las gestiones 1981 a enero de 1983 (fs. 65).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA