Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.1.
II.1. A través del Instructivo 23.02 emitido por el Director de Pensiones el 20 de junio de 2002, como emergencia del oficio 299 de 22 de mayo de 2002, cursado por el Rector de la UAGRM, referido al reclamo de los jubilados de ese sector sobre la calificación de rentas complementarias y en base al informe de la Unidad de Fiscalización e Ingresos de esa Dirección, se instruyó procesar la calificación de rentas complementarias del referido sector a partir de febrero de 1983, por cuanto la UAGRM no registró aportes patronales ni laborales al régimen complementario desde enero de 1980 hasta enero de 1983 (fs. 156).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA