Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.10.
II.10. Por oficio 226/2005, de 11 de agosto, el Director de Cobro de Adeudos y Fiscalización del SENASIR, remitió al Presidente de la Asociación de Rentistas y Jubilados de la UAGRM, el informe VAR/037/2005, de 29 de julio, emitido por el Auditor del Área de Fiscalización del SENASIR, que concluye señalando que los trabajadores de la UAGRM de Santa Cruz han cotizado para el régimen complementario a partir de febrero de 1983 y por consiguiente todo derecho debe ser reconocido a partir de ese mes (fs. 76 a 112).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA