SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.5.
II.5. Mediante RA 27/05, de 28 de febrero de 2005 dictada por el Interventor del SENASIR, Alberto Bonadona Cossío, se aceptó el reconocimiento y pago de la deuda de la UAGRM por concepto de aportes laborales devengados al sistema de seguridad social de largo plazo del régimen complementario, por el periodo de enero de 1981 a enero de 1983, con la condonación de multas e intereses en sujeción a lo dispuesto por el DS 26185, de 11 de mayo de 2001. Asimismo, se determinó que el pago se realice con mantenimiento de valor al día de pago, al contado y en una sola cuota, en la cuenta de esa institución, a cuyo efecto al UAGRM debe acompañar los documentos que respaldan el pago de aportes devengados y listas de los ex trabajadores que serán beneficiados (fs. 48 y vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA