Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
2º
2º En aplicación del art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone al recurrente costas y multa en Bs200.- suma que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º