SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006

Fecha: 29-Ago-2006

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2005 (fs. 174 a 176 vta.), la representada del recurrente solicitó la nulidad de todo lo obrado argumentando que el predio objeto del proceso es uno rural o rústico, conforme se determinó en la inspección de 25 de agosto de 2005, por lo que la competencia del proceso interdicto corresponde a la judicatura agraria, razón por la cual el Juez de Instrucción debió declinar su jurisdicción y competencia a fin de precautelar que el proceso se tramite sin vicios de nulidad.