Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2005 (fs. 174 a 176 vta.), la representada del recurrente solicitó la nulidad de todo lo obrado argumentando que el predio objeto del proceso es uno rural o rústico, conforme se determinó en la inspección de 25 de agosto de 2005, por lo que la competencia del proceso interdicto corresponde a la judicatura agraria, razón por la cual el Juez de Instrucción debió declinar su jurisdicción y competencia a fin de precautelar que el proceso se tramite sin vicios de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º