SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de agosto de 2005 (fs. 110), la representada del recurrente ofreció prueba documental y solicitó la ampliación del plazo probatorio. Pedido que fue reiterado el 19 de agosto de 2005 (fs. 116 y vta.) y atendido favorablemente por decreto de la misma fecha (fs. 116 vta.). Por memorial de 22 de agosto de 2005 (fs. 121) solicitó nuevo señalamiento de audiencia para producción de prueba y por memorial de 25 de agosto de 2005 (fs. 128 y vta.), ofreció mas prueba, haciendo constar que respecto de los terrenos donde se encuentra viviendo, la OTB Llave Mayu solicitó el saneamiento de tierras ante el INRA departamental, institución que declinó su competencia porque dichos terrenos no son agrarios sino con características urbanas, lo que motivó la molestia de la OTB Llave Mayu.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º