SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, alegando que fue pronunciado sin competencia alguna por el Juez Décimo primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido contra su representada, teniendo en cuenta que el lote de terreno objeto del litigio es rústico o rural, por lo que la competencia en el conocimiento del proceso le corresponde a la judicatura agraria conforme el art. 39 inc. 7) de la LSNRA. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida, al dictar el Auto impugnado, ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º