SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
El proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Constancia Huaranca Huarachi contra Felipa Balderrama Pérez en primera instancia se tramitó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, que concluyó con la Sentencia de 18 de octubre de 2005, la misma que fue apelada por la representada del recurrente, siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo por Auto de 28 de octubre de 2005. Con ese antecedente, el 20 de febrero de 2006, dictó el Auto de Vista, que efectuó una relación de la fundamentación de agravios, en el segundo considerando realizó un análisis pormenorizado de la apelación planteada y concluyó con la parte resolutiva que confirmó la Sentencia impugnada, en base a un correcto análisis y valoración de los datos del cuaderno procesal.
De otra parte, señala que la representada del recurrente, de manera expresa reconoció la competencia del Juez de Instrucción, pues incluso mediante memorial de fs. 77 del expediente del proceso civil, hizo constar que los terrenos objeto de la litis no eran agrarios, lo que implica que de acuerdo a su conveniencia reconoce o niega la competencia de una autoridad judicial, por lo que al no existir vulneración de ninguna disposición constitucional ni legal, además porque su autoridad obró con competencia al pronunciar el Auto de Vista impugnado, solicita la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º