Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.7.
II.7. Por memorial de 23 de noviembre de 2005 (fs. 182 a 183 vta.), la representada del recurrente solicitó al Juez recurrido considere las disposiciones legales referidas al saneamiento procesal, teniendo en cuenta que el predio objeto del interdicto está ubicada en una zona agraria denominada “Llave Mayu”; además, anunció formular recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º