SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, es menester establecer la posición asumida por la representada del actor durante la sustanciación del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra a demanda de Constancia Huaranca Huarachi; en ese entendido, de los antecedentes procesales se tiene que interpuesta la demanda, la representada del recurrente, por memorial de 12 de agosto de 2005, sin oponer excepción de incompetencia, la contestó negando su contenido, expresando que la misma era consecuencia del malestar por la decisión asumida por el INRA nacional de instruir al INRA departamental, decline competencia respecto a las parcelas donde se encuentra al tener características urbanas, aspecto que fue reiterado mediante memorial de 25 de agosto del mismo año, para luego ofrecer y producir prueba durante el proceso interdicto. Dictada la Sentencia de 18 de octubre de 2005, que declaró probada la demanda interdicta, por memorial de 23 de octubre de 2005, la representada del recurrente apeló la decisión de instancia impetrando que el “Tribunal Jerárquico” proceda a revocar la sentencia y en consecuencia a ratificar su posesión sobre el terreno en litigio; hasta que por memorial de 9 de noviembre de 2005, solicitó a la autoridad recurrida la nulidad de todo lo obrado, argumentando que el predio objeto del proceso es rural o rústico conforme se determinó en la inspección de 25 de agosto de 2005, por lo que la competencia del interdicto correspondía a la judicatura agraria.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º