Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.5
II.5. Por Sentencia de 18 de octubre de 2005 (fs. 154 a 158), el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda y ordenó que la representada del recurrente restituya el bien despojado en el plazo de diez días de su legal notificación, bajo conminatoria de lanzamiento. Esta decisión fue apelada por la representada del recurrente mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2005 (fs. 160 a 161 vta.), en cuyo mérito por Auto de 28 de octubre de 2005 (fs. 168), se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º