Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.8.
II.8. Por Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 187 a 188), el Juez recurrido confirmó la Sentencia de 18 de octubre de 2005, argumentando -respecto a la nulidad impetrada- que la demandada mal puede señalar que los terrenos de “Llave Mayu” son agrícolas y que el conocimiento de cualquier conflicto sobre esos terrenos tenga que ser de conocimiento del Tribunal Agrario Nacional (TAN), en virtud a que en su memorial de 25 de agosto de 2005, señala que esos terrenos no son agrarios sino con características urbanas, por lo que el argumento cae por su propio peso y no merece mayor consideración.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º