Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
I.2. Admisión y citaciones
Mediante AC 299/2006-CA, de 19 de junio, cursante de fs. 33 a 35, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso respecto del Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, disponiendo se cite al recurrido Juez Décimo primero de Partido en lo Civil mediante provisión citatoria, la que se cumplió el 17 de julio de 2006, según diligencia de fs. 229. Por otra parte, rechazó el recurso con relación a la Sentencia de 18 de octubre de 2005 pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por haber sido interpuesto extemporáneamente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º