SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
Ahora bien, a través del presente recurso, el recurrente en representación de su representada cuestiona la competencia del Juez de Partido recurrido, al emitir en apelación el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 que confirmó la Sentencia apelada, sin tomar en cuenta que la misma fue aceptada y reconocida, pues conforme se tiene señalado precedentemente, se sometió a la justicia ordinaria ya que respondió a la demanda, ofreció y produjo prueba sosteniendo que el lote en cuestión es urbano y apeló de la Sentencia emitida con el fin de que el superior jerárquico, que resulta ser precisamente la autoridad judicial recurrida, la revoque y ratifique su supuesta posesión sobre el bien objeto del litigio, esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º