Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2005 (fs. 97 a 99), la representada del recurrente contestó la demanda, negándola bajo el argumento de estar en posesión del terreno en cuestión por más de diez años, alegando que la demanda se funda en el malestar por la decisión del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) nacional de instruir al INRA departamental, que decline competencia respecto a las parcelas donde se encuentra, al tener características urbanas, “como es el caso de Mineros San Juan de Uspha Uspha” (sic). En cuyo mérito, por decreto de 17 de agosto de 2005 (fs. 99 vta.), se abrió termino probatorio.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esto implica que la representada del recurrente, en mérito a su actuación dentro del proceso seguido en su contra, admitió la competencia del Juez, no siendo lógico que a través del presente recurso pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Juez de Partido, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad
- 2º