SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
a)
El recurrido, adjuntando el informe de fs. 215 a 219, señala lo que sigue: a) el procedimiento que se siguió para resolver el contrato por incumplimiento en el pago de alquileres por parte de la empresa BTV S.R.L., es fundado, ya que la parte recurrente no menciona en ningún momento el art. 569 del Código Civil (CC) referido a la cláusula resolutoria, sin intervención judicial, la misma que fue pactada en el contrato de alquiler en la cláusula 7.3, ante el incumplimiento al pago de alquileres mensuales por tres meses consecutivos, donde la Terminal de Buses Cochabamba S.A. tiene la facultad de realizar el desalojo inmediato de las instalaciones, inclusive con uso de la fuerza pública, previa notificación mediante carta notariada. El art. 341 del CC, establece la mora sin intimación o requerimiento, siempre y cuando se haya convenido que el deudor incurra en mora por el solo vencimiento del término, que para el caso, fue acordado ante el incumplimiento del inquilino vencidos tres meses impagos del canon acordado; b) la Terminal de Buses Cochabamba S.A. al no percibir el pago de tres cánones mensuales consecutivos, importa daño económico para su normal funcionamiento, por lo que decidió mediante carta notariada de 23 de abril de 2005, resolver el contrato por incumplimiento de BTV S.R.L.; c) el corte del servicio de energía eléctrica que la empresa necesita para sus actividades, fue retirada por ELFEC, por otro incumplimiento de la empresa BTV S.R.L., en el pago del servicio público y no así por acciones de hecho supuestamente realizadas por su persona; d) el retiro de televisores y depósito respectivo, realizado en presencia de Notario de Fe Pública, responde al desalojo inmediato de los espacios alquilados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento y para garantizar el pago de los cánones omitidos por la empresa BTV SRL; e) la parte recurrente ante esos actos legales de la Terminal de Buses Cochabamba S.A., procedió a demandar en proceso interdicto de retener la posesión, existiendo al presente un proceso judicial que no ha culminado y se encuentra en trámite; f) el restablecimiento del contrato tiene una vía legal específica, por lo que el recurso de amparo no es la vía para hacer valer contratos y el Tribunal de amparo no puede convertirse en juez ordinario o de instancia para establecer derechos originados en contratos; g) los derechos de una persona terminan donde empiezan los derechos de otra, donde al momento en que la empresa BTV SRL incumple el contrato de alquiler transgrede los derechos de la Terminal de Buses; h) para restituirse los televisores, se debe declarar la ilegalidad de las acciones de la Terminal de Buses Cochabamba S.A. mediante sentencia ejecutoriada en primera instancia, pronunciamiento que hasta la fecha no existe por estarse tramitando la causa. Solicita se declare improcedente el presente recurso, ordenando que la controversia se resuelva en primera instancia como manda la ley, con costas, multa y archivo de obrados del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA