SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.7.
II.7. Por acta de verificación de la existencia de televisores instalados en la Terminal de Buses Cochabamba, se evidencia que el 14 de mayo de 2005, en presencia de Notario de Fe Pública, se constató en dependencias de la referida Terminal de Buses, la existencia de 13 televisores instalados; habiendo el ahora recurrido manifestado su voluntad de retirar los televisores instalados, indicando que no habían cumplido con el pago de los alquileres de acuerdo al contrato suscrito el 4 de noviembre de 2003; por lo que justificando hizo retirar los indicados televisores, haciendo depositar en un cuarto especial del mismo edificio, nombrándose depositario de los mismos a Néstor Ledesma Pereira (fs. 24; 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA