Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.4.
II.4. Por carta notariada RL/BTV 010/05 de 25 de abril de 2005, entregada por Notario de Fe Pública (fs. 21 a 22 vta.) el ahora recurrente por la empresa BTV dirigiéndose al Gerente General de la Terminal de Buses Cochabamba - recurrido- negando el incumplimiento en el pago de alquileres, solicitó se enmienda la actitud tomada de resolución de contrato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA