SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, con carácter previo corresponde recordar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar; empero, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente  lesión al derecho invocado y haya un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, o cuando se esté frente a medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares.

Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar  de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas por este Tribunal Constitucional a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, como “los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”.

En este sentido, por AC 047/2006-RCA de 9 de febrero, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional revocó la Resolución de 25 de octubre de 2005 y, dispuso que el Tribunal de amparo dicte nueva Resolución admitiendo el recurso de amparo y, en audiencia pública de consideración del recurso, ingrese al fondo y determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.