SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.8.
II.8. El 10 de mayo de 2005, el recurrente interpuso demanda de interdicto de retener la posesión de los espacios en cuestión contra la Terminal de Buses Cochabamba S.A., solicitando que previo el trámite correspondiente se declare en sentencia probada la demanda, amparando su tenencia sobre los espacios ocupados en calidad de locatario, con costas y multa (fs. 29 a 30); mereciendo la Sentencia de 31 de agosto de 2005, que declaró probada la demanda, amparándose la posesión de la empresa BTV Network SRL en los espacios ocupados por la Terminal de Buses Cochabamba, en calidad de locatarios (fs. 31 a 32 vta.);Sentencia que apelada mereció la Resolución de apelación de 6 de febrero de 2006, que anuló obrados hasta el estado en que el recurrido acredite su personería para representar a la Terminal de Buses Cochabamba (fs. 165 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA