SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
denegó
Por Resolución cursante de fs. 226 a 227, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el presente caso no esta comprendido en los alcances del art. 19 de la CPE, ni del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto los inmuebles destinados a la actividad mercantil están librados a los acuerdos expresos que constan en el contrato suscrito, donde las partes contratantes convinieron expresamente la forma de conclusión del mismo; b) el recurrente confesó que debe alquileres por más de tres meses, pues incurrió en incumplimiento de su obligación de pagar cada vencimiento de mes, caso en que él mismo se sometió a la terminación automática del inquilinato; además con las cartas notariadas fue citado personalmente con esa resolución de hecho, e inclusive, ya había vencido el plazo principal de la duración del arrendamiento, situación en la que no hay razón alguna para restablecimiento del inquilino, porque su incumplimiento dio lugar a la cláusula resolutoria por ese hecho, consecuentemente, el propietario tiene legítimo derecho de disponer los espacios que ocupaba el inquilino, precisamente, en ejecución del contrato que es ley y debe ejecutarse de buena fe entre las partes firmantes de conformidad con los arts. 786 del Código de Comercio (CCom) y 519 y 520 del CC; c) el recurrente reconoce que se halla en trámite un proceso interdicto de retener o recuperar la posesión, donde en grado de apelación se ha anulado obrados y, al presente se halla en etapa de nuevo trámite procesal y aún no ha concluido la primera instancia; ese proceso y su final darán lugar en su caso a la vía legal correspondiente, para restablecer y reconocer derechos de las partes que alegan recíprocamente diversos aspectos controvertidos que son motivo de prueba y decisión en tales acciones; de manera que, no es admisible activar el presente recurso paralelamente, sin antes haber agotado los recursos y medios que el propio recurrente ha ejercitado y puede hacerlo, a más de que el amparo no es un medio para ese objeto, conforme dispone el art. 96 incs. 1) y 3) de la LTC; d) el contrato de arrendamiento ha fenecido y desaparecido el vínculo jurídico bilateral, situación en la que la tutela requerida es inviable conforme a la normativa citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA