SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.1.
II.1. Por contrato de alquiler de 4 de noviembre de 2003 (fs. 7 a 10 y 11), la Terminal de Buses Cochabamba S.A. representada por su apoderado legal Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria -ahora recurrido- y la empresa Business Televisión B.T.V. Network S.R.L., representada por Celso Quiroga Cáceres -ahora recurrente-, convinieron en alquilar espacios para la prestación de servicios de televisión en circuito cerrado, con un canon mensual de alquiler de $us150.-, por el tiempo de dos años; estableciendo en su cláusula 7.3 que es causal de resolución automática de contrato, el incumplimiento al pago de alquileres mensuales por tres meses consecutivos, autorizando también BTV SRL en dicho inesperado caso, para que la empresa administradora -Terminal de Buses Cochabamba S.A.- proceda al desalojo inmediato, incluso con intervención de la fuerza pública, bastando que la empresa administradora notifique a la inquilina con una carta notariada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA