Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.9.
II.9. Por nota cite: GMSC 954 de 18 de octubre de 2005, el Gerente de Marketing y Servicio al Cliente de ELFEC señaló que la fecha de inactivación de la cuenta -correspondiente a la empresa BTV Network SRL- fue el 15 de junio de 2005 y el servicio fue cortado de barras el 15 de junio de 2005 a horas 10:12 aproximadamente; asimismo señala que la relación de la deuda es por los meses de marzo/2005, abril/2005, mayo/2005 y junio/2005, por consumo de energía eléctrica (fs. 100).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA