SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. Finalmente, no es posible dejar de hacer referencia, a la determinación adoptada por el demandado en sentido de dejar en depósito los 13 televisores que fueron retirados de los espacios alquilados en la Terminal de Buses, extremo que ha sido reconocido por el propio recurrido en el memorial que presenta su informe cuando de manera categórica afirma que: “(…) el proceder al retiro de los televisores, y depósito respectivo, responde a dos circunstancias esenciales, por un lado el desalojo inmediato de los espacios alquilados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento; y garantizar el pago de los cánones omitidos por BTV SRL. En acto seguido, para cumplir con los requisitos de ley, queda como depositario el señor Néstor Ledesma Pereira (…)”; extremo que sí constituye una medida de hecho que vulnera el derecho a la propiedad privada de la parte recurrente, por cuanto el recurrente tenía los medios legales correspondientes para hacer efectivo el cobro de los alquileres devengados, no pudiendo hacer justicia directa; sin embargo, al no haber sido demandada la vulneración del referido derecho a la propiedad por parte del recurrente, no corresponde otorgar la tutela respecto a este extremo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida
- III.3.
- APRUEBA