SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

III.2.

III.2. Efectuada esa precisión corresponde ingresar al análisis del presente caso, a cuyo efecto, corresponde también recordar los extremos denunciados por el recurrente, en sentido de que pese a haberse suscrito un contrato de alquiler de espacios en la Terminal de Buses Cochabamba para servicios de sistema de televisión en circuito cerrado, el ahora recurrido argumentando incumplimiento en el pago de alquileres, habría asumido acciones o medidas de hecho, ordenando por una parte, el corte de energía eléctrica y, por otra,  el retiro de trece televisores sin autorización judicial ni de ELFEC, desconociendo el contrato suscrito entre partes. Consiguientemente, corresponde establecer si se suscitaron o no las medidas de hecho que dieron lugar a la interposición del recurso de amparo.

A este efecto, es preciso señalar que este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia que para acudir a la vía constitucional en materia de amparo, el acto ilegal u omisión indebida que se ha denunciado debe ser demostrado, sólo en este caso y siempre que lesionen derechos fundamentales se concederá la tutela; vale decir, que cuando tal extremo no se acredita de ninguna forma o cuando no ha sido suficientemente demostrado, la tutela debe ser negada.