Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
El art. 203 del CP
El art. 203 del CP, dispone: “(Uso de instrumento falsificado). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”. Es decir que en el caso del actor se aplica el art. 198 del CP sobre falsedad material, para la cual está prevista la “privación de libertad de uno a seis años”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19