SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

Fragmento 19

           Es más, ese análisis incorrecto, junto con otros argumentos, llevó a los Vocales recurridos a confirmar el Auto, pronunciado por el inferior, de rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, al afirmar que éste no se encuentra incluido en el supuesto del art. 239 inc. 2 del CPP, extremo que no es evidente por cuanto de acuerdo a la normativa vigente antes citada y a los datos adjuntos al recurso, se establece con claridad que el actor cumplió ya más de un año de detención, sobrepasando así el mínimo legal impuesto a los ilícitos por los que se le está procesando, lo que le hace acreedor al beneficio solicitado, con imposición de las medidas cautelares que correspondan, especificadas en el art. 240 del CPP, sin mayores argumentaciones ni requisitos que el art. 239 inc. 2 del CPP no contempla.