SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
Fragmento 19
Es más, ese análisis incorrecto, junto con otros argumentos, llevó a los Vocales recurridos a confirmar el Auto, pronunciado por el inferior, de rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, al afirmar que éste no se encuentra incluido en el supuesto del art. 239 inc. 2 del CPP, extremo que no es evidente por cuanto de acuerdo a la normativa vigente antes citada y a los datos adjuntos al recurso, se establece con claridad que el actor cumplió ya más de un año de detención, sobrepasando así el mínimo legal impuesto a los ilícitos por los que se le está procesando, lo que le hace acreedor al beneficio solicitado, con imposición de las medidas cautelares que correspondan, especificadas en el art. 240 del CPP, sin mayores argumentaciones ni requisitos que el art. 239 inc. 2 del CPP no contempla.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19