Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.3.
II.3. En la audiencia de 29 de noviembre de 2005, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron la cesación de la detención preventiva planteada por el actor mediante Auto expreso (fs. 10 a 11), que fue revocado por los Jueces recurridos a través del Auto de Vista de 9 de diciembre de 2005 (fs. 1 a 2), y concedieron la cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado y ahora recurrente, imponiéndole como medidas sustitutivas: la presentación periódica al Tribunal que conoce la causa, el arraigo y la fianza económica de Bs30.000.-, que fue rebajada a Bs20.000.- por Auto de 30 de enero de 2006 (fs. 13 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19