SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos Eloy Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca no se presentaron a la audiencia, pero en la misma se ordenó la lectura de su informe escrito de fs. 38 a 39, en el que indicaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Hilaria Rocha contra el recurrente, por los delitos de robo y uso de instrumento falsificado, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el recurrente, fundándose en que éste fue condenado por los delitos antes mencionados, mereciendo la pena de privación de libertad de nueve años, y en que el art. 239 inc. 2) del CPP es aplicable sólo en el caso de la comisión de un solo delito, lo que no sucede en este caso en que el actor fue juzgado y condenado en primera instancia por la comisión de dos delitos, en concurso real. Por otra parte, no solo analizaron los fundamentos del Tribunal de Sentencia Cuarto, sino que por mandato del art. 15 de la LOJ consideraron otros aspectos necesarios y relacionados al caso, como las SSCC 0566/2002 y 0033/2002, que son vinculantes y que se refieren a que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo de la pena establecida por el delito que se juzga, siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera instancia, resultando que en la especie, el recurrente cuenta con sentencia de primera instancia, y por tanto no está sujeto al art. 239 inc. 2) del CPP. Asimismo, en el Auto de Vista impugnado se limitaron a confirmar el Auto apelado, fundamentando en las orientaciones vinculantes de la jurisprudencia constitucional citada, sin vulnerar el principio reformatio in peius. Para concluir, expresaron que las medidas cautelares no son definitivas ni causan estado, debiendo considerarse la subsidiariedad de este recurso, y que el imputado no está ilegal o arbitrariamente detenido, sino en base a los fundamentos legales citados que responden a justificativos jurisprudenciales así como a los antecedentes constantes en el cuaderno de investigaciones, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.