SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. De los antecedentes expuestos se concluye que los Vocales recurridos se fundaron en un supuesto falso al señalar que la pena mínima en el caso de robo fuera de dos años de privación de libertad, cuando la disposición que así lo contemplaba se encuentra derogada por la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003, resultando que por disposición de los arts. 331 y 203 del CP vigentes, el mínimo legal tanto en el delito de robo, como en el de uso de instrumento falsificado, -por los que está siendo juzgado el actor-, es de un año de privación de libertad.
A lo expresado se suma que los recurridos si bien citaron y glosaron la SC 0033/2005, de 7 de enero, para afirmar que no se precisaba de mayores requerimientos sino el cumplimiento del plazo mínimo exigido en el art. 239 inc. 2) para otorgar la cesación de la detención preventiva, contradictoriamente aplicaron la SC 0566/2002-R, cuyo entendimiento fue modificado por posteriores sentencias constitucionales, como las anotadas en el Fundamento Jurídico III.1.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19