Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
Con la documentación señalada, el actor solicitó por segunda vez la cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239 inc. 2) del CPP, por haber superado su detención el mínimo legal, que como se tiene desarrollado es de un año para los delitos por los que se le juzga; petición que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, aduciendo erróneamente que esa causal procede únicamente cuando se juzga un solo delito y en este caso son dos. Contra esa decisión, el actor planteó recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos a través del Auto de 13 de junio de 2006, confirmando el Auto apelado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19