SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,

           El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003, que derogó la modificación efectuada al mismo por la Ley 2494, a la letra dice: “(Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”.