SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente dio su conformidad con la presentación del recurso. Acto seguido, su abogado expresó que se le revocó la libertad a su cliente arguyendo que se inició en su contra un nuevo proceso penal, en aplicación retroactiva de la Ley 2494 y cuando pidió la cesación de su detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Cuarto, denegó su petición argumentando que el art. 239 inc. 2) del CPP es aplicable en el caso de un delito pero que en la especie son dos delitos en concurso real. Esta decisión fue apelada solo por su cliente como imputado, señalando que así haya cometido uno o más delitos, al ser el mínimo legal de un año, era de aplicación el mencionado art. 239 inc. 2) del CPP, sin embargo, los Vocales recurridos dieron la razón al inferior, entrando en contradicción con el art. 398 del CPP, pues aplicaron el principio reformatio in peius que está prohibido por el art. 400 del mismo cuerpo legal, y no tomaron en cuenta que en diciembre ellos mismos le otorgaron libertad por retardación de justicia, al margen que acudieron a una sentencia constitucional que por más vinculante que fuera no era el punto apelado por el imputado, que fue el único que presentó este recurso. Por lo señalado, pidió la procedencia del recurso y se disponga que los recurridos dicten nueva resolución cumpliendo todo lo reclamado. Acotó que el proceso penal está a punto de extinguirse toda vez que data de noviembre de 2002.
Con la réplica, el abogado del actor hizo notar que no se puede hablar de subsidiariedad porque se agotó la vía ordinaria y no hay otro recurso ulterior. Aclaró que no se puede aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) porque se volvería al sistema inquisitorio, diferente hubiera sido si el Ministerio Público o el querellante hubieran apelado. Concluyó indicando que desde junio de 2003, su cliente cuenta con sentencia condenatoria que le impuso una pena de nueve años de privación de libertad, la que fue confirmada por el Tribunal de alzada, estando actualmente el proceso en recurso de casación; y que la cesación de la detención preventiva fue formulada hace un mes, refiriendo que la nueva investigación penal en contra de su defendido tiene relación con un certificado médico.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19