Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
Fragmento 16
Ahora bien, de conformidad con la certificación de 20 de mayo de 2006, el Director de la cárcel pública “San Sebastián” varones, acredita que el recurrente ingresó a ese recinto penitenciario el 14 de febrero de 2005 y que hasta la fecha de emisión de dicha certificación se encuentra privado de su libertad por el tiempo de un año, tres meses y seis días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El art. 331 del CP, en mérito a la Ley 2625, de 22 de diciembre de 2003,
- El art. 203 del CP
- Fragmento 16
- el mínimo legal para ambos delitos, de acuerdo a la normativa vigente glosada, es de un año de privación de libertad.
- III.3.
- Fragmento 19