SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de junio de 2006 (fs. 3 a 4.), el recurrente Arnold Moisés Ballesteros Rojas expresa que desde el 14 de febrero de 2005, se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Sebastián en mérito al Auto de 10 de septiembre de 2004 dictado por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Cuarto, que revocó las medidas sustitutivas a su detención.

Por Auto de 9 de diciembre de 2005, la Sala Penal Segunda, cuyos miembros son ahora recurridos, ordenó la cesación de su detención preventiva por retardación de justicia, al amparo del art. 239 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicándole las medidas sustitutivas de presentación periódica, arraigo y fianza de Bs30.000.- que luego fue rebajada a Bs20.000.-

Posteriormente, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó su petición de cesación de la detención preventiva “porque dizque” (sic) el art. 239.2) del CPP es aplicable sólo cuando se juzga por un solo delito y no por dos como sucede en su caso. En apelación, sin la presencia en la audiencia del Ministerio Público ni de la parte denunciante, en forma oficiosa e ilegal, la Sala Penal Segunda, -a la que pertenecen los Vocales recurridos-, confirmó dicha decisión, entrando en contradicción con el Auto de 9 de diciembre de 2005 que se encuentra ejecutoriado, y en clara infracción de los arts. 398 y 400 del CPP, puesto que afirmó que no se permite la libertad en caso de haberse dictado sentencia, a lo que se suma que no se circunscribió al único aspecto que cuestionó en la resolución apelada, permitiendo con ello su detención preventiva ilegal e indebida, por lo que plantea el presente recurso.