SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

II.6.

II.6.  En la audiencia de 13 de junio de 2006 (fs. 30 a 32), los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, a través de Auto expreso, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de robo el mínimo es de dos años y un año en el de instrumento falsificado, siendo evidente que el art. 239 del CPP no está supeditado a considerar aspectos del concurso real, el que sólo será valorado en la aplicación de la pena; b) De acuerdo a las SSCC 0566/2002-R y 0033/2002-R que son de cumplimiento obligatorio, el art. 239 inc. 2) del CPP es aplicable en aquellos casos en que no se dictó Sentencia contra el procesado, y en el caso de autos el recurrente tiene una Sentencia de primera instancia que lo condena a nueve años de privación de libertad, lo que determina que no esté sujeto al inciso 2) del artículo citado y tampoco al inciso 3, porque el procesado se encuentra detenido únicamente por un año y seis meses. c) El recurrente no se encuentra en el marco de lo dispuesto por el art. 239 del CPP, por lo que reiteran la denegación de la solicitud de cesación, manteniendo la detención del recurrente.