Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
Fragmento 15
El art. 13.III de la LCJ relativo a sus atribuciones en materia de recursos humanos, es su numeral 1 establece la de proponer a los órganos competentes nóminas de postulantes a cargos vacantes de ministros, magistrados, vocales, jueces y secretarios, de acuerdo al sistema de carrera judicial; mientras que concordante con este precepto, el art. 4 de la LOJ conforme a las modificaciones introducidas por la indicada que Ley del Consejo de la Judicatura, señala que los vocales de las Cortes de Distrito serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura.