SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.
III.2. A los efectos de revolver la problemática planteada, resulta pertinente remitirse a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que hacen al sistema de la carrera judicial y la designación en los cargos del Poder Judicial, con relación a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, en ese sentido se tiene:
El art. 123.I de la CPE relativo a las atribuciones del Consejo de la Judicatura, señala en la parte in fine de la atribución 1ª la de proponer nóminas a la Corte Suprema de Justicia para la designación de los vocales de las Cortes Superiores de Distrito; mientras que el art. 118.I.2ª de la misma Constitución, establece como una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia la de designar por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena, a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura.
El art. 22 de la LCJ establece la carrera judicial, la cual garantiza la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial, asimismo, define a la carrera judicial como el sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica, emergente de procesos de convocatoria interna o externa que surjan de las necesidades de la administración de justicia, de la actividad jurisdiccional y las posiciones dentro de la estructura del Poder Judicial. En cuanto al alcance de la carrera judicial, el art. 23 de la LCJ señala que ésta comprende a los ministros, vocales, jueces y secretarios de los juzgados.
Por su parte, el Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial al reiterar que los vocales de las Cortes Superiores están comprendidos en el Sistema de la Carrera Judicial (art. 4), en su art. 15 señala que para ser admitido en el Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial es necesario cumplir con los requisitos específicos señalados por Ley para cada cargo, y superar los procesos de selección establecidos, que comprenden las fases de concurso de méritos, exámenes de oposición y cursos de capacitación. Tratándose de vocales de Cortes Superiores el ingreso a la Carrera Judicial prevé la modalidad de programa de examen de oposición y concurso de méritos.
El art. 17 inc. d) del indicado Reglamento referido a la conformación de nóminas y designación respecto a los vocales de Corte Superior luego de reiterar la forma de designación de éstos conforme a lo establecido en la Constitución y leyes precedentemente anotadas, señala que el órgano elector (Corte Suprema de Justicia) debe designar al postulante que reuniendo los requisitos exigidos, ocupe el mejor puesto en el Escalafón o a los abogados que hubieren vencido el proceso de ingreso extraordinario, según sea el caso, de no hacerlo deberá fundamentar su decisión.