SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

Fragmento 19

         Respecto a la presunta vulneración de su derecho al debido proceso administrativo, cabe señalar que si bien en la etapa a cargo del Consejo de la Judicatura existe un prolijo sistema de selección, con parámetros de evaluación previamente determinados, mismos que conforme reconoce el recurrente fueron observados rigurosamente en la instancia correspondiente, por lo que en palabras del propio actor, no tiene nada que reclamar al respecto; en cambio no sucede lo mismo ante el órgano encargado de la designación como es la Corte Suprema de Justicia, el que en cuanto a los parámetros a ser considerados únicamente está sujeto a lo que señala la Constitución y de manera concordante con ésta la Ley del Consejo de la Judicatura, por lo que de modo alguno podría reprocharse acto ilegal u omisión alguna al Máximo Tribunal de Justicia en cuanto a que se hubiese apartado de parámetros preestablecidos, por el contrario, en el caso que ha motivado el recurso observó a cabalidad los requisitos señalados en la Constitución al designar como vocal de la Corte Superior, a quien figuraba en la nómina y por dos tercios de votos de los miembros de Sala Plena, por lo que en modo alguno se ha apartado de los parámetros establecidos, no pudiendo existir en consecuencia, lesión al derecho al debido proceso administrativo.