SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los valores supremos de justicia e igualdad, y los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo, acceso a la función pública y “a la información pública”, al señalar que el Consejo de la Judicatura emitió una convocatoria pública para el cargo de vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca, mediante la modalidad de concurso de méritos y examen de oposición, a la cual se postuló, habiendo obtenido la mejor calificación en el examen, lo que sumado a su nota de méritos le confirió el segundo lugar, con gran diferencia respecto de los siguientes postulantes; empero, una vez remitida la nómina a la Sala Plena de la Corte Suprema, se designó en el cargo a quien ocupó el quinto lugar aduciendo que tienen “libre criterio” en la elección, siendo que por el nombramiento en otro cargo a quien obtuvo el primer lugar, él emergía automáticamente al primer puesto, mientras que el designado ni siquiera obtuvo la nota mínima de aprobación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.