SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

II.5.

II.5.  Por memorial de 17 de octubre de 2005, el ahora recurrente reclamó ante el Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia por su no elección como vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, aduciendo que el ganador del concurso de méritos y examen de oposición Víctor Sánchez Sea fue designado Vocal de la Corte Departamental Electoral, quedando unicamente él con nota de aprobación y con amplia diferencia respecto de los siguientes, por lo que solicitaba se reconsidere la elección efectuada y se suspenda la posesión de elegido (fs. 8 y vta.). En respuesta, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, rechazó los argumentos expuestos señalando que el máximo Tribunal de Justicia conforme al art. 4 de la LOJ modificado por la Disposición Final Segunda de la Ley del Consejo de la Judicatura “está investida de libre criterio para seleccionar a cualquiera de los postulantes incluidos en la nómina remitida por el Consejo de la Judicatura, sin que exista norma que le imponga elegir al postulante que se encuentre en el primer lugar o como en su caso, el segundo, pues ello significaría que la actuación del Tribunal Supremo sería simplemente ratificatoria de una decisión que en los hechos correspondería al Consejo de la Judicatura (…)” (fs. 9)