Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
Fragmento 20
Lo que se acaba de manifestar sirve también para desvirtuar la vulneración al pretendido derecho a la información pública que invoca el actor, quien reclama que una vez remitida la nómina a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, no se les brindó información sobre los parámetros utilizados para determinar al ganador y realizar la designación, los que son conocidos pues se encuentran establecidos en el art. 118.I.2ª de la CPE, con la aclaración que la Corte Suprema de Justicia no tiene que determinar a ganador alguno de los que conforman la nómina, sino únicamente proceder a la designación de entre los que integren la misma.