SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de fs. 17 a 26 vta., presentado el 1 de noviembre de 2005, manifiesta que el 6 de febrero de 2005, se hizo pública una convocatoria para las funciones de vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el mecanismo de selección de concurso de méritos y examen de oposición, al cual su persona se presentó adjuntando toda la documentación requerida, habiendo hecho conocer la entidad convocante en forma anticipada que la modalidad de calificación comprendía una puntuación por méritos de 40 sobre 100 y los 60 restantes para el examen de oposición, siendo notificados los postulantes con la primera calificación, respecto a la cual de su parte no tenía nada que reclamar, por lo que concluido el primer período se debía rendir el examen de oposición que se desarrolló en agosto de 2005, para lo cual tuvo que sacrificar viajes y horas de trabajo para estar en óptimas condiciones, llegando a esa fase nueve postulantes, realizándose el examen con la presencia de un representante del Consejo de la Judicatura y dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados en Sala Plena, quienes calificaron los exámenes mediante sistema de código de barras para no identificar a los postulantes, proceso que una vez concluido se remitieron las notas al Consejo de la Judicatura, donde se tradujo los códigos de barras al número de cédula de identidad, haciéndoles conocer las notas finales, sin que tampoco haya realizado ninguna impugnación porque según sus cálculos y entender, fue calificado en forma perfecta, al haber obtenido la mejor calificación del examen de oposición de 89 sobre 100 puntos, vale decir sobresaliente, la que promediada a los 60 puntos conforme a la convocatoria, se tradujo nada menos que en 534 sobre 600, mientras que el siguiente postulante obtuvo 516 sobre 600, y muy posterior el tercero con 390 sobre 600, el cuarto con 312 sobre 600, la quinta con 294 sobre 600 y luego recién Alejandro Nava Achá, quien después resultó elegido, con simplemente 288 sobre 600 puntos y luego los dos últimos postulantes, siendo que conforme al Reglamento del Instituto de la Judicatura donde se recibieron los exámenes, la nota institucional de aprobación es de 61 puntos, habiendo el designado alcanzando únicamente 48 puntos por consiguiente reprobado, y que sumadas las notas de méritos y del examen, el elegido y posesionado como vocal, y seguramente reconocido como ganador del concurso de méritos, alcanzó solamente la calificación de 568 sobre 1000, o 56,8 sobre 100, quedando igualmente reprobado.

Indica que la Ley del Consejo de la Judicatura crea un sistema de ingreso al Poder Judicial a través de concurso de méritos y examen de oposición, determinando que el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de proponer a los órganos competentes nóminas de postulantes a cargos vacantes, que en el caso de los vocales de las Cortes Superiores de Distrito son elegidos por la Corte Suprema de Justicia, disposición que no debe ser entendida como si los ministros tuvieran plena facultad de elección, sino que la filosofía de la indicada Ley es la de generar un sistema de ingreso al Poder Judicial, siendo errónea la afirmación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando expresa que ésta se encuentra investida de libre criterio para seleccionar a cualquiera de los postulantes incluidos en las nóminas, por cuanto la elección emerge de un concurso de méritos, el que sería desconocido si se aplica el “libre criterio”.

Relata que al momento de la elección por parte de la Corte Suprema de Justicia, el primer calificado en el concurso de méritos en cuestión, Víctor Sánchez Sea, fue nombrado por el Congreso Nacional, Vocal de la Corte Departamental Electoral y posteriormente elegido su Presidente, por lo que se encontraba inhabilitado por la incompatibilidad prevista por el art. 6 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que habiendo él ocupado el segundo lugar, emerge automáticamente al primer puesto, con nada menos que 800 puntos y posterior a su persona, con gran diferencia, el tercero y cuarto mejor ubicados, mientras los demás con nota de reprobación, entre ellos el quinto mejor ubicado, que finalmente resultó elegido.

Invoca como vulnerado su derecho al debido proceso administrativo, sustentando ello en los siguientes aspectos: si bien se hizo conocer a los concursantes los parámetros de calificación, no se les hizo saber los parámetros utilizados por el Órgano Elector para la designación; se eligió como ganador a quien no obtuvo la suma mínima de 61; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no garantizó en el momento de la elección en Sala Plena los parámetros definidos para la elección, lo mismo que los Ministros delegados para la recepción del examen, quienes tenían el compromiso de que se respeten los resultados. Asimismo, se lesionaron los valores supremos de justicia e igualdad al impedir que el concursante con mayor calificación obtenga el cargo ofrecido, impidiéndole ejercer su derecho a la función pública y al trabajo que los obtuvo del modo más perfecto como es el concurso de méritos y examen de oposición, así como su derecho a la información pública, porque ante la Corte Suprema de Justicia no tuvieron información alguna acerca de los parámetros usados para determinar y elegir al ganador.