SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

1)

La recurrente a través de su abogado con la réplica adujo que: 1) las disposiciones legales señaladas en el informe del Juez recurrido no indican que corren de momento a momento; 2) respecto a la inmediatez del recurso de amparo constitucional, el Auto de Vista se notificó a las partes el 18 de febrero de 2006, y al haberse extraviado el expediente original, sólo se repuso con los actuados que se pudo, entre los que no cursa la diligencia de notificación efectuada con el Auto de Vista.

Los Vocales co recurridos en el informe cursante a fs. 71 manifestaron que: 1) el Auto de Vista de 10 de febrero de 2005 fue dictado con estricta aplicación a las normas procesales que rigen la materia, es decir art. 49.III de la LAPCAF concordante con los arts. 139, 220 inc. 2), 509 del CPC que tratan sobre los plazos fatales; 2) esa normativa señalan que los plazos procesales son “perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria”, y que los plazos fatales -como son los que rigen a las excepciones- corren de momento a momento, y finalmente solicitaron se declare improcedente el recurso.

Con la dúplica el Juez se ratificó en su informe y el Vocal co recurrido Renan Jiménez Sempertegui señaló que la Resolución impugnada que emitió la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se enmarcaba a lo establecido por el art. 236 del CPC y estaba debidamente fundamentada porque indicaba que los plazos procesales son fatales, siendo éste el punto central de la apelación, por tanto no se podía tocar otros aspectos al no encontrarse abierta la competencia de la Sala que preside.

La recurrente aduce lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso coactivo civil interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda. en su contra y la de otro, las autoridades recurridas incurrieron en los siguientes actos ilegales: 1) el Juez co recurrido rechazó mediante Auto de 3 de diciembre de 2002 el memorial que los coactivados presentaron oponiendo excepciones, arguyendo que estaba fuera del término legal que se computa de momento a momento; 2) los Vocales co recurridos confirmaron dicho Auto en apelación con igual argumento, vulnerando los arts. 139 a 143 del CPC de lo que se infiere que el plazo para oponer excepciones fenece el último momento hábil del día respectivo, y no corre de momento a momento, cual estableció la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.