SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III.3.
III.3. A objeto de dilucidar la problemática planteada, es necesario citar los siguientes fallos constitucionales que han dejado claramente establecido que el cómputo del citado plazo legal de los cinco días fatales para oponer excepciones dentro de los procesos coactivos, se lo realiza de momento a momento y no como en los plazos procesales que rigen para las autoridades jurisdiccionales, pues éstos fenecen el último momento hábil del día respectivo.
Así, la SC 0045/2003, de 8 de mayo, que resolviendo un recurso directo de nulidad, trató el tema de la extemporaneidad de la presentación de una excepción en una demanda coactiva interpretando el cómputo del plazo para interponer tal excepción como fatal y perentorio, extemporaneidad en que se fundó el Auto de Vista de los Vocales recurridos en aquella oportunidad, por lo que concluyó que dichos Vocales no incurrieron en acto ilegal alguno, al efecto se transcribe lo siguiente:
“(...) En el caso sometido a revisión, se citó a INAL Ltda. y a S.A.B.S., con la demanda coactiva y la Sentencia 251/2001 de 7 de junio, el 15 de junio del mismo año, a horas 15:48, 15:49 y 15:50, respectivamente (fs. 1660), habiendo presentado el memorial por el que opuso la excepción de inhabilidad en 20 de junio de 2001 a horas 16:25.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR