SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III.1.
III.1. Previamente a resolver el presente recurso, cabe desvirtuar lo sostenido por el Juez co recurrido en sentido de que este amparo constitucional carece de inmediatez, pues fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses que este Tribunal estableció como máximo para interponer el amparo, computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley (SSCC 1442/2002-R, 1071/2003-R, 1099/2003-R, 1249/2003-R, 1274/2003-R y 1287/2003-R entre muchas otras), y en autos se evidencia que tal agotamiento del recurso ordinario de apelación que plantearon los coactivados contra el rechazo del citado Juez respecto de las excepciones que opusieron, se encuentra contenido en el Auto de Vista ahora co impugnado por la recurrente, que fue notificado a su parte el 18 de febrero de 2005 (fs. 67 vta.), habiéndose presentado el recurso de amparo constitucional el 17 de agosto de 2005, es decir dentro de los referidos seis meses de esa notificación. En consecuencia, debe ingresarse al análisis de fondo del caso ( las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR