SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
denegó
La Resolución de 10 de noviembre de 2005, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso con costas bajo los siguientes fundamentos: a) los coactivados debían oponer sus excepciones en el plazo de cinco días fatales en la forma prevista por el art. 49.III de la LAPCAF, plazo perentorio e improrrogable que corre de momento a momento; b) los coactivados actuaron con negligencia porque plantearon sus excepciones en forma extemporánea con un atraso de ocho horas y cinco minutos, cual indica también el art. 139 del CPC, criterio corroborado por la SC 0080/2004, de 2 de agosto y; c) el Auto de Vista impugnado fue pronunciado correctamente, sin que se hayan vulnerado los derechos y garantía constitucionales aducidos por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR