Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.3.
II.3. Mediante Auto de 3 de diciembre de 2002 (fs. 47) el citado Juez rechazó tales excepciones declarando ejecutoriada la referida Sentencia, con el argumento de que los coactivados plantearon esas excepciones el 27 de agosto de 2002 a horas 17:55, fuera del término fatal de cinco días que se computa de momento a momento, y que venció ese mismo día a horas 9:50, ante lo cual, los coactivados formularon recurso de apelación por memorial de 7 de enero de 2003 (fs. 48 a 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR